Medios de Defensa del Contribuyente
El presente blog, pretende informar y dar a conocer a los contribuyentes sobre los recursos con que cuentan como usuarios de créditos fiscales, los cuales puede hacer uso de ellos, ya que son derechos que tiene ante el Fisco, con los cuales, defiende sus interés si estos han sido afectados y son infundados, mediante el uso de estos recursos el contribuyente se defiende de dichas resoluciones fundamentando la situación en el medio de defensa del cual hace uso.
Los medios de defensas
del contribuyente se refiere a los recursos que puede presentar un
contribuyente cuando la autoridad fiscal le dicta penalidades, que el
contribuyente a su manera las ve como injustas, ilegales y arbitrarias,
haciendo uso de estos recursos puede defenderse, anular y revocar los procesos
administrativos, antes o después de que el problema se vaya a juicio. Los
medios de defensa son optativos, o sea, que puede hacerse uso de ellos para
beneficio del contribuyente o este puede consentir lo que la autoridad dicte;
también son de agotamiento obligatorio, lo cual dicta que debe hacerse uso del
recurso antes de hacer la demanda ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Fundado en la Ley general de Derechos de los Contribuyentes y también consginadas en el CFF emitida por el Congreso de la unión, los medios de defensa están consginados a los contribuyentes de la siguiente manera:
Artículo 23.-
Los
contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que
procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los
actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación
de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo
para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la
resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los
contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones
legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso
administrativo.
Artículo 24.-
En el
recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los contribuyentes podrán
ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto
impugnado. Éste será el que contenga toda la documentación relacionada con el
procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será
la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos jurídicos posteriores
y a la resolución impugnada. No se incluirá en el expediente administrativo que
se envíe, la información que la Ley señale como información reservada o
gubernamental confidencial.
Para los efectos de
este artículo, no se considerará expediente administrativo, los documentos
antecedentes de una resolución en la que las leyes no establezcan un
procedimiento administrativo previo.
Cabe mencionar que la autoridad fiscal cuando fundamenta que el contribuyente no ha cumplido con sus obligaciones, ya sea del pago de cierto impuesto, sus accesorios o que necesita la comprobación de algún acto, este mediante notificación le informara al contribuyente la situación, pero es importante mencionar que la notificacion debe entregarse de manera personal, o al representante de la persona, también puede hacerse mediante correo electrónico certificado, si la notificacion no se hace por los medios anteriores, no tendrá validez. Cuando no se encuentra el titular del crédito fiscal, solamente se deja un citatorio, si el contribuyente no asiste, transcurrirá el tiempo y se entenderá como una negativa, en la cual el fisco dictara una resolución en favor de el, ya que el contribuyente no hizo caso al citatorio, una vez que se dictan resoluciones en perjuicio del contribuyente, este debe acatarlas sin mas, ya que el medio de defensa debe presentarse cuarenta y cinco días después de que la notificacion surta efectos. En caso de que se entregue la notificacion de incumplimiento de algún crédito fiscal al contribuyente, y este sea consciente de que dicho crédito ya lo cubrió, debe de hacer una promoción inmediatamente, argumentando que dicho crédito ya lo satisfacio y pidiendo que dicha notificación quede sin válidez, ya que la notificacion surtirá efecto un día después de haber sido entregada. El contribuyente tiene un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para poder interponer un medio de defensa ante las notificaciones que dicte el fisco, si no lo hace dentro de ese plazo, no tendrá validez el medio interpuesto.
"Los
recursos administrativos existen por una parte para que el
contribuyente se defienda y no se dañe su integridad económica, pero
también el recurso administrativo le brinda oportunidad de mejoras al
Fisco, ya que mediante estos recursos, el fisco puede mejorar sus
procesos administrativos, corregirlos y de esta manera ser mas eficaz y
eficiente en futuros procesos con la misma problematica."
Una parte importante dicha en el primer párrafo de esta publicación es que los medios de defensa pueden ser optativos, es decir se pueden llevar a cabo si el contribuyente así lo desea, o no se puede hacer uso de ellos, lo que significa que el contribuyente acepta y no discute lo que dicta la autoridad, pero una parte importante en el uso de los recursos administrativos, es que deben ser agotados obligatoriamente, es decir los recursos administrativos deben llevarse a cabo si el contribuyente requiere revisión o nulidad de la resolucion que hizo el fisco, entonces, el contribuyente presenta el recurso administrativo, como primera instancia ante el fisco, si este dicta una resolución negativa (se debe de saber que una vez interpuesto el medio de defensa la autoridad que debe de deliberar cuenta con 4 meses para efectuar na resolución) o no me resuelve de manera favorable, ahora puedo hacer uso de llevar el caso a instancias mayores, como lo son órganos jurisdiccionales, como El Tribunal de lo Fiscal y Administrativo, de igual manera si este órgano dicta una resolución negativa, el contribuyente como ultima instancia hace uso del Tribunal de la Suprema Corte de Justicia.
Tipos y características de los Medios de Defensa
A continuación se describe cada uno de los medios de defensa con los que cuenta el contribuyente, y se explican los casos o situaciones en las cuales se puede hacer uso de ellos.
Medio
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Descripción
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Recurso de Revocación
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Esta
establecido en los artículos 117 y 125 del CFF, que este recurso procede
contra las resoluciones definitivas que determinen contribuciones o
accesorios; que nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a
la ley; y que, siendo diversas de las anteriores, dicten las autoridades
aduaneras. Por otro lado el interesado puede optar por impugnar un acto a
través del recurso de evocación o promover directamente contra dicho acto
juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación; pero debe intentar la misma
vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o
consecuente de otro, a excepción de resoluciones dictadas en cumplimiento de
las emitidas en recursos administrativos.
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Recurso de Oposición al procedimiento
administrativo de ejecución.
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Esta
establecido en los artículos 118 y 126 al 128 del CFF, que este recurso
procede contra los actos que exijan el pago de créditos fiscales, cuando se
alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al
exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la oficina ejecutora
o se refiera a recargos; gastos de ejecución o a la indemnización a que se
refiere el artículo 21 del propio Código, o sea, la indemnización del 20% por
cheque no pagado a su presentación en tiempo en el banco. También procede
contra los actos que se dicten en el procedimiento administrativo de
ejecución cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley y contra actos
que afecten el interés jurídico de terceros que afirmen ser propietarios de
los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, o bien que
reclamen tener créditos preferentes a los del fisco.
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Recurso de nulidad de notificaciones
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En
los términos de los artículos 119 y 129 del CFF, este recurso procede en
contra de las notificaciones que se hagan en contravención de las
disposiciones legales. La interposición del recurso suspende los plazos para
el ejercicio tanto de las facultades de las autoridades fiscales, como de los
derechos de los particulares, hasta en tanto no se resuelva el recurso. La
declaratoria de la nulidad de la notificación trae como consecuencia la
nulidad de las actuaciones hechas con base en notificación anulada y que
tengan relación con ella. Por otro lado, mientras se resuelve el recurso,
queda en suspenso el plazo legal para impugnar la resolución de fondo y si ya
se ha iniciado juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación es improcedente
el recurso y nulidad de la notificación se hace valer mediante la ampliación
de la demanda respectiva.
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Juicio de Nulidad
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El juicio de nulidad se presenta ante el Tribunal Fiscal de la Federacion, y el escrito de la demanda debe presentarse dentro de 45 días siguientes a aquel en que haya surtido sus efectos la notificacion de la resolución impuganda. Estamos ante una autoridad que es una tercera persona y que a la vez resuelve la controversia entre el fisco y el contribuyente, la ventaja consiste en que el fisco se convierte en una contraparte que está en un mismo nivel que el particular. |
Juicio de Amparo
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El juicio de amparo es un
medio de defensa de los particulares en materia fiscal, porque en este
ámbito, es susceptible de interponerse y surte efectos indiscutiblemente. En
teoría jurídica el amparo tiene por objeto esencial que las cosas vuelvan al
estado que tenían antes de la violación de garantías y por tanto, la
restitución en el goce de la garantía violada para el quejoso.
La técnica procesal del
amparo, es sumamente difícil y complicada; pero los beneficios que
se obtienen de una demanda de amparo bien fundada y desde luego llevando el
procedimiento en forma correcta como medio de defensa del que gozan los
contribuyentes.
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Espero dicha publicación haya sido de su interés y agrado, para que en un futuro si se llegara a presentar una situación desfavorable, en el que el fisco pueda afectar nuestra capacidad económica, conozcamos como podemos defendernos ante sus notificaciones y podamos salir del problema de la manera legal y formal que se debe llevar a cabo.
Roberto Huerta Martínez
Contaduría Pública
exelente.
ResponderEliminarMe han salvado la vida #SomosEquipo4 #Roca
ResponderEliminarJajjakjajakkja lo de la exposición?
EliminarYo también soy equipo 4 :3